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Ley 691 de 2001 - Nivel Nacional El Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado para los Pueblos Indígenas será establecido de manera expresa por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como un paquete básico de servicios, debidamente adecuado a las necesidades de los Pueblos Indígenas, en concordancia con el artículo anterior y la Ley 100 de 1993. Art. 7. Financiación de afiliación, art. 12. Administración de los subsidios, art. 14. Continuidad de afiliación, art. 16. Limitaciones, art. 18. Exención de cobro de cuotas moderadoras y copagos, art. 20. |