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Concepto 68541 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El gerente de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, directores, socio o tener participación en el capital en una institución con la cual el hospital que regenta tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas. Así, como Gerente de una Empresa Social del Estado, estará impedido para actuar como miembro de la Junta Directiva y Asamblea de una entidad sin ánimo de lucro privada, ni en ninguno de sus órganos directivos, ni tener participación en su capital. |