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Concepto 68401 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Superado el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales excluyen a la incapacidad que exceda de 180 días.