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Sentencia 681 de 2003 - Corte Constitucional

No hay razón para que los Altos dignatarios de la Rama Judicial, de los Órganos de Control y del Registrador Nacional del Estado Civil tengan que acudir a factores salariales que no son los de sus ingresos laborales para obtener su pensión de jubilación en condiciones de igualdad con los otros Altos dignatarios de la función Pública. Todos los servidores públicos deben pensionarse con los factores salariales propios de su asignación salarial y prestacional y para ello la ley debe asegurar la igualdad en función de las normas constitucionales que la garantizan y de los convenios internacionales ratificados por Colombia razón por la cual Declarar la inexequibilidad de la expresión sin carácter salarial del artículo 15 de la ley 4 de 1992