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Ley 680 de 2001 - Nivel Nacional Se autoriza la inversión extranjera, fusión de consorcios que no tengan participación en los canales privados, Art. 1 y 2. Duración de concesiones, Art. 3. Porcentajes mínimos de producción nacional, Art. 4. Plazo para reglamentación de condiciones para las concesiones, Art., 5. Autorización para modificar los contratos, Art. 6. Adjudicación, Art. 7. Franjas horarias, Art. 8. Igualdad de condiciones, Art. 9. Separación de información y publicidad, Art. 10. Recepción de los canales de operación pública y privada a todos los habitantes del territorio nacional sin costo, garantía, disposición de infraestructura, Art. 11 a 14. Vigencia, Art. 15. |