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Sentencia 679 de 2011 - Corte Constitucional Las entidades territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, destacando el derecho de "ejercer las competencias que les correspondan. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales -certificadas- son competentes organizar la prestación del servicio educativo en el ámbito de su jurisdicción y, particularmente, para establecer núcleos educativos u otras modalidades de coordinación del mismo. También sus autoridades tienen competencia para crear, suprimir y fusionar cargos en el área educativa y asignarles funciones a los mismos, en el marco de las disposiciones legales que los regula |
Sentencia 679 de 2010 - Consejo de Estado Cuando el investigado sea reintegrado a su cargo tiene derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir, en tres eventos: (i) cuando la investigación culmine con fallo absolutorio, (ii) cuando exista decisión de archivo o terminación del proceso y (iii) cuando expire el término de suspensión sin que se haya proferido fallo de primera o única instancia. |