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Decreto 678 de 2022 - Nivel Nacional Se sustituyen, modifican y adicionan las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario - RUT. Se precisa el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro. |
Decreto 678 de 2020 - Nivel Nacional Establece medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020. |
Ley 678 de 2001 - Nivel Nacional Objeto, art. 1. Definición, art. 2. Finalidades, art.3. Obligatoriedad, art. 4. Aspectos proceslaes, art. 7 Concilaición judicial y extrajudicial, art. 12 a 16. LLamamiento en garantía, art. 19 a 22. Medidas cautelares, art. 23 a 29. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 678 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil A los empleados del Distrito Capital les es aplicable la disposición contenida en el parágrafo único del artículo 35 de la Ley 100 de 1993; por tanto; para aquellos empleados a quienes todavía no se les haya reconocido la respectiva pensión de jubilación, será menester hacerlo de conformidad con las normas vigentes en el momento de la causación del derecho, teniendo en cuenta si la vinculación es anterior o posterior al 4 de agosto de 1994, fecha en que empezó a regir el Decreto 1808 del mismo año y en la forma como se deja expresado en la parte motiva de la presente consulta. Pero sin consideración al límite máximo que señalaba el artículo 2 de la Ley 71 de 1988, el cual fue subrogado por leyes posteriores. |