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Concepto Sala de Consulta C.E. 678 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

A los empleados del Distrito Capital les es aplicable la disposición contenida en el parágrafo único del artículo 35 de la Ley 100 de 1993; por tanto; para aquellos empleados a quienes todavía no se les haya reconocido la respectiva pensión de jubilación, será menester hacerlo de conformidad con las normas vigentes en el momento de la causación del derecho, teniendo en cuenta si la vinculación es anterior o posterior al 4 de agosto de 1994, fecha en que empezó a regir el Decreto 1808 del mismo año y en la forma como se deja expresado en la parte motiva de la presente consulta. Pero sin consideración al límite máximo que señalaba el artículo 2 de la Ley 71 de 1988, el cual fue subrogado por leyes posteriores.