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Sentencia 675 de 2005 - Corte Constitucional

Los artículos 80, 81, 83 y 84 de la Ley 115 de 1994, no son aplicables a la evaluación de una parte de los educadores que son regulados por el Decreto ley 1278 de 2002, los mismas mantienen su vigencia en relación con la evaluación de los educadores que se vincularon al servicio del Estado en los citados niveles con anterioridad a la iniciación de la vigencia de aquel Decreto y no sean asimilados conforme al mismo, quienes estaban sujetos y continúan sujetos a lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979.

Concepto Sala de Consulta C.E. 675 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las personas que, como empleados, se han vinculado al Distrito y sus entidades descentralizadas desde el 4 de agosto de 1994, o que lleguen a vincularse a esas entidades, tienen derecho a percibir las prestaciones de los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público. Las personas que se vinculen al Distrito y a sus entidades descentralizadas desde la fecha señalada como trabajadores oficiales tienen derecho a las prestaciones sociales que han regido en el mismo, particularmente a las reguladas por las leyes 6ª del 45, 64 y 65 del 46, 72 del 47, 4ª y 171 del 61, 12 del 75, 4ª de 76, 33 del 85, 71 del 88 y 100 del 93 y demás leyes y decretos que las adicionan y reforman. Además pueden percibir prestaciones sociales que excedan las mínimas prescritas por el ordenamiento con fundamento en convenciones colectivas, por virtud del decreto 2127 de 1945.