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Concepto Sala de Consulta C.E. 675 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Las personas que, como empleados, se han vinculado al Distrito y sus entidades descentralizadas desde el 4 de agosto de 1994, o que lleguen a vincularse a esas entidades, tienen derecho a percibir las prestaciones de los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público. Las personas que se vinculen al Distrito y a sus entidades descentralizadas desde la fecha señalada como trabajadores oficiales tienen derecho a las prestaciones sociales que han regido en el mismo, particularmente a las reguladas por las leyes 6ª del 45, 64 y 65 del 46, 72 del 47, 4ª y 171 del 61, 12 del 75, 4ª de 76, 33 del 85, 71 del 88 y 100 del 93 y demás leyes y decretos que las adicionan y reforman. Además pueden percibir prestaciones sociales que excedan las mínimas prescritas por el ordenamiento con fundamento en convenciones colectivas, por virtud del decreto 2127 de 1945. |