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Concepto 6731 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad contemplada en el inciso 8 del artículo 272 de la Constitución Política tiene una conducta prohibitiva que deduce que la expresión "nivel ejecutivo" incluye los empleos de este nivel jerárquico como los que sean del nivel asesor y directivo. Además, contiene un elemento territorial que para materializarse debe probarse simplemente que el cargo público se ocupó en una entidad del orden departamental, distrital o municipal, sin que tenga incidencia alguna la categoría de la entidad territorial en la que se aspira a ejercer como contralor, ni si en el ejercicio del cargo de contralor, la persona podrá ejercer control sobre los dineros gestionados por la entidad en la que trabajaba.