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Decreto 673 de 2019 - Nivel Nacional Adiciona un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo a las reglas de difusión en caso excepcionales |
Decreto 673 de 2017 - Nivel Nacional Modifica la remuneración de un empleo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. |
Sentencia 673 de 2015 - Corte Constitucional El empleo público de jefe de control interno disciplinario o quien haga sus veces, es de libre nombramiento y remoción, por cuanto se encuentra acreditada una razón suficiente, dado el nivel jerárquico directivo que ocupa dentro de la estructura de las diferentes entidades estatales, y la naturaleza de las funciones preventivas y correctivas asignadas |
Decreto 673 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones, para establecer requisitos que minimicen el riesgo de crédito que enfrentan las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que actúan como tomadoras de seguros asociados a créditos hipotecarios que por cuenta de sus deudores trasladan a las aseguradoras |
Decreto 673 de 2008 - Nivel Nacional Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Sentencia 673 de 2006 - Corte Constitucional Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera administrativa ocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fecha probable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte de la cotización al sistema general de seguridad social en salud que corresponde a la entidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. |
Decreto 673 de 2002 - Nivel Nacional Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. |