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Sentencia 6689 de 2001 - Consejo de Estado

La provisión de los empleos de carrera, se hará previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso; en ausencia de concurso, es viable el encargo de empleados inscritos en carrera y en último caso se puede hacer la designación en provisionalidad por el término que señala la ley. No es necesario que los empleos se encuentren vacantes para realizar el debido concurso.