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Decreto 668 de 2022 - Nivel Nacional Fija los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. |
Decreto 668 de 2017 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP |
Decreto 668 de 2012 - Nivel Nacional Aclara el artículo 1° del Decreto 4884 de 2011, que establece la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. |
Decreto 668 de 2008 - Nivel Nacional Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. |
Sentencia 668 de 2006 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara inexequible el art. 69 de la Ley 998 de 2005, señala que la norma establece que para todos los efectos prestacionales y de bonificaciones los Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y de Comisión del Congreso de la República, tendrán los mismos derechos y garantías que los altos funcionarios del Estado. La Corte observa que de modo manifiesto dicha disposición no estima un ingreso, ni autoriza un gasto, ni constituye un instrumento o herramienta para la debida ejecución del presupuesto correspondiente a la citada vigencia fiscal, y, por el contrario, modifica o adiciona las Leyes 4ª de 1992 y 332 de 1996, con un efecto sustantivo y permanente, por lo cual vulnera el principio de unidad de materia consagrado en los Arts. 158 y 169 de la Constitución Política. |
Sentencia 668 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el artículo 16 del Acto Legislativo 01 de 2003 "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones" |
Decreto 668 de 2002 - Nivel Nacional se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República. |
Ley 668 de 2001 - Nivel Nacional Se entregará el 18 de agosto de cada año a quien haya trabajado contra la corrupción, art. 3. |
Sentencia 668 de 2001 - Corte Constitucional La Corte que tratándose del instituto jurídico de la casación en materia penal la jurisprudencia constitucional ha expresado que no constituye una acción independiente del proceso, sino, todo lo contrario, un medio extraordinario de impugnación llamado a cumplir las finalidades constitucionales de la prevalencia del Estado Social de Derecho, el imperio de la ley, la realización del derecho sustancial y la unificación de la jurisprudencia nacional, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 235-1 de la Carta Política. |