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Concepto 6621 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente el reconocimiento y pago de horas extras a los profesionales que prestan el servicio social obligatorio, en razón a que no se encuentran dentro de las previsiones consagradas en la ley para tener este derecho, por cuanto las mismas por disposición legal, solo se le reconocen a sólo a empleados que se desempeñen en cargos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial, en los grados 9 y 19, respectivamente.