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Sentencia 658 de 2016 - Corte Constitucional La Corte confirma la necesidad de proferir una sentencia integradora, en la cual, en cada uno de los regímenes en los que se concede la pensión familiar, se entiendan integrados los beneficiarios previstos, tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual. Lo anterior implica que padres y hermanos en condición de discapacidad, y dependientes en los dos casos, ingresan al orden de beneficiarios en iguales condiciones a las previstas por la Ley 100 de 1993, esto es, que son grupos no concurrentes que acceden en subsidio de la inexistencia de los órdenes anteriores y principales. Así, entran los padres dependientes ante la inexistencia de cónyuge, compañera o compañero supérstite e hijos con derecho; y hermanos en condición de discapacidad y dependientes ante la inexistencia de cónyuge, compañera o compañero supérstite e hijos con derecho, y padres dependientes. |