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Concepto 65651 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Elección de Personero, por el Concejo Municipal es una obligación de rango Constitucional (Art. 313 C.P), la ley ordena realizar concurso de méritos, ya sea que el Concejo lo realice directamente, o por intermedio de entidades o instituciones especializadas; asumiendo el Concejo los costos, por ello es pertinente que el Concejo apropie los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a los preceptos legales.