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Sentencia 645 de 2017 - Corte Constitucional

Analiza la Corte la constitucionalidad del art. 90 del Decreto 407 de 1994, que dispone que la competencia para convocar a los concursos de méritos en el INPEC, corresponde al Director General de esta entidad, en desconocimiento del mandato constitucional que asigna la "administración y vigilancia de las carreras administrativas" a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD condicionada de dicha disposición bajo el entendido que el Director General del INPEC, concurrirá únicamente como participante para planear y presupuestar la convocatoria.

Sentencia 645 de 2016 - Corte Constitucional

En el contexto normativo actual, no es dable conferir la administración y/o la vigilancia de las carreras específicas de creación legal a órganos diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, En el presente caso, contrariando esta potestad conferida por el Constituyente a la Comisión en el artículo 130, el legislador extraordinario decidió otorgar la administración de la carrera específica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por lo anterior, su creación resulta contraria a la Constitución y, en consecuencia, dicho órgano debe ser retirado del ordenamiento.

Sentencia 645 de 2012 - Consejo de Estado

Como la falta disciplinaria que originó la conducta del accionante se calificó a titulo de Grave culposa y se sancionó con suspensión, su ejecución correspondía únicamente a separación del ejercicio de sus funciones por el término de doce (12) meses, no conllevando a que se estructurara la inhabilidad imputada por la entidad pública.

Decreto 645 de 2012 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sentencia 645 de 2011 - Corte Constitucional

La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado y ha reconocido que las mismas gozan de especial protección constitucional, como modalidad de trabajo y como expresión del sector solidario¿ (¿) ¿El deber que se impone a las Cooperativas de Trabajo Asociado, por su parte, se inscribe dentro del segundo de los componentes que, de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales, tiene la responsabilidad del Estado frente al derecho al trabajo, cual es la adoptar las medidas que aseguren, de manera progresiva, que el mismo se desenvuelva en condiciones de dignidad compatibles con la noción de trabajo decente desarrollada por la OIT, y, en todo caso, con respeto de las garantías mínimas de los trabajadores

Decreto 645 de 2008 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la escala salarial para los empleados públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Sentencia 645 de 2003 - Corte Constitucional

Las obligaciones del Estado respecto de las personas desplazadas no constituyen una dádiva del Estado a favor de estas personas, sino que es un deber, que se traduce no sólo en dictar leyes y decretos apropiados al tema, sino, en especial, que las personas que se encuentran en esta situación, puedan ser verdaderamente atendidas en sus necesidades vitales y de está forma se morigere, en la medida de las circunstancias, la tragedia que atraviesan. De allí que el Estado, a través de los empleados que tienen las funciones de hacer realidad los derechos de los desplazados, deba suministrar a la persona desplazada que lo requiera, información sobre sus derechos y cómo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el más vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extraña, lo que hace más difícil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho.