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Concepto Sala de Consulta C.E. 642 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Por sus características y funciones los humedales son bienes de uso público, salvo los que forman parte de predios privados, en cuyo caso la función social y ecológica de la propiedad permite imponer limitaciones para conservarlos; son por tanto, inalienables e imprescriptibles y por regla general no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre ellos; aún así, por excepción es válida la referencia a derechos privados cuando la vertiente nace y muere dentro de una misma heredad o cuando el humedal está en terrenos privados, en este caso las autoridades pueden entre otras facultades realizar negociaciones directas de compraventa. |