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Sentencia 641 de 2002 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional Declara EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal, que literalmente dice "quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente", siempre y cuando se entienda que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias.