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Concepto 63971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben ser concedidas, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a que se cause el derecho a disfrutarlas, y su reconocimiento en dinero, debe hacerse por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para el inicio del disfrute.