Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 63781 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública El descanso es un derecho fundamental de todo trabajador, por consiguiente, en armonía con este derecho es que se ha establecido una jornada máxima de trabajo. Por otro lado, solo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19; por lo cual no es aplicable al nivel asistencial grado 21. |