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Decreto 631 de 2022 - Nivel Nacional Establece el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial. |
Decreto 631 de 2017 - Nivel Nacional Se adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1 del capítulo 3, del título 4, de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015, en relación con la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado conforme lo declare la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. |
Sentencia 631 de 2012 - Corte Constitucional Respecto a la naturaleza del Juez de Paz y el recurso de reconsideración la Corte Constitucional sostuvo:¿A este respecto es importante aclarar, en primer lugar, que la facultad del juez de paz para designar a los dos jueces de reconsideración que lo acompañarán en dicho cuerpo colegido, sólo es viable, de conformidad con la Ley 497 de 1999 ante tres hipótesis fácticas: (i) el incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 497 de 1999 por aquellos ciudadanos elegidos por voto popular para desempeñarse como jueces de reconsideración; (ii) su falta temporal o absoluta; y, una vez verificada alguna de estas causales de falta de los jueces de reconsideración, (iii) la ausencia de acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto a efectos de señalar a los ciudadanos que fungirán en tal calidad. No es, por ende, una facultad que pueda ser ejercida por el juez de paz cada vez que su fallo en equidad sea objeto de reconsideración por alguna de las partes, sino que dicha facultad sólo podrá ser ejercida eventualmente, cuando se configuren las hipótesis descritas y justamente con el propósito de garantizar a los usuarios de la justicia de paz la oportunidad procesal para que el cuerpo colegiado de reconsideración revise la decisión y determine si ésta es "justa" de conformidad con el paradigma de equidad de la comunidad. Así pues, la Corte encuentra que, lejos de atentar contra las garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso del usuario de esta jurisdicción especial, al igual que el principio de imparcialidad y autonomía de la administración de justicia, lo que el contenido normativo acusado hace es posibilitar ante cualquier contingencia la materialización de la reconsideración de la decisión. En efecto, se desbloquea la determinación de quiénes conformarán el cuerpo colegiado que se pronunciará respecto de la sentencia, al presentarse falta temporal o absoluta de los jueces de reconsideración elegidos mediante votación popular, o ante el incumplimiento de los requisitos de ley por parte de estos para desempeñar el cargo, para cuya intervención del juez de paz se hace necesario, además, que las partes no consigan ponerse de acuerdo respecto de quiénes fungirían como jueces de reconsideración ante el evento de haber sido presentado dicho recurso, al cual es imperativo darle trámite. Por todo lo expuesto, esta Corporación concluye que no les asiste la razón a los ciudadanos demandantes, quienes afirman que los apartes del artículo 32 de la Ley 497 de 1999 relativos a la intervención del juez de paz en el cuerpo colegiado que habrá de conocer del recurso de reconsideración contra su propia decisión en equidad y que faculta a este último a señalar a los dos jueces de reconsideración que lo acompañarán dentro del mismo, son conculcatorias de caros preceptos constitucionales como las garantías del debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al igual que de los principios de la doble instancia y de autonomía e imparcialidad de la administración de justicia.¿ |
Decreto 631 de 2008 - Nivel Nacional Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 631 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil En el caso de no asistencia a una sesión plenaria del Concejo, realizada de conformidad con el reglamento interno, pero esta no se lleva a cabo por razones ajenas a su voluntad, se debe dejar constancia por el secretario del Concejo según el mismo reglamento, la asistencia debidamente comprobada se comprueba para el pago de honorarios. |