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Sentencia 630 de 2017 - Corte Constitucional

El Acto Legislativo 01 de 2016 consagra instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final, el primero de ellos concebido como un trámite abreviado denominado “procedimiento legislativo especial”, que se surte directamente ante el Congreso, sometido a mayorías especiales y sujeto a control automático de constitucionalidad, la Corte encuentra que, tanto la presentación del proyecto de acto legislativo por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, como su publicación y posterior reparto a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, satisfacen los requisitos constitucionales y legales para iniciar su trámite en esa célula legislativa, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz. La finalidad que persigue la reforma constitucional, objeto de control, es garantizar unas precisas condiciones de seguridad jurídica para el cumplimiento del Acuerdo Final, a través de medidas sustantivas y temporales. Esto, en la medida en que sus contenidos sean reconocidos como parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes que los implementen y desarrollen; y dado que la fase de desarrollo e implementación, que es de más largo alcance, debe contar con el tiempo necesario para permitir consolidar, en el marco del contexto de un régimen especial de transición hacia la paz y de reformas estructurales orientadas a la consecución de una paz estable y duradera.

Sentencia 630 de 2012 - Corte Constitucional

Teniendo en cuenta los valores y principios que deben ser protegidos por la labor que ejercen los revisores fiscales en garantía de las empresas y sus socios, los terceros y el Estado, no constituye vulneración alguna del secreto profesional la remoción del revisor fiscal cuando se compruebe que no denunció oportunamente la situación de crisis del deudor, contenida en el articulo 118 de la Ley 222 de 1995 (Sentencia C-538 de 1997); ni tampoco la obligación de informar a la superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan derivarse situaciones que puedan ser causales de suspensión o revocación del permiso de funcionamiento de las sociedades, contenidas en el articulo 489 c.co. (Sentencia C-062 de 1998); ni frente a la expresión “En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”, del mismo articulo 7 de la ley 1474 de 2011, al buscar que las operaciones de las empresas se ciñan a la normatividad y perseguir una finalidad ajustada a la Constitución.