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Sentencia 626 de 2003 - Corte Constitucional

El segundo inciso del primer parágrafo del artículo 15 de la ley 617 de 2000 -modificatorio del artículo 8 de la ley 136 de 1994 aquí demandado- cambió el aparte acusado al establecer que el referendo municipal deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses contados desde la sanción de la ordenanza. Aumentó entonces el plazo establecido por el artículo 8 precitado, que era de tres meses.