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Concepto Sala de Consulta C.E. 618 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ley 9a. de 1989 determinó, por motivos de equidad, los casos en los cuales es procedente la expropiación sin indemnización, la facultad de ordenar este tipo de expropiación la atribuyó exclusivamente a las siguientes entidades territoriales: los municipios, el Distrito Especial (hoy Distrito Capital) de Bogotá, las áreas metropolitanas, y la intendencia de San Andrés y Providencia, convertida en departamento por voluntad de la Asamblea Nacional Constituyente. |