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Concepto 61601 de 2018 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia al ser un organismo de naturaleza pública sin personería jurídica perteneciente al sector central de la administración nacional, no puede modificar su planta de personal ni efectuar vinculaciones que afecten la nómina, durante la vigencia de la ley de garantías, en ese sentido, no se pueden declarar insubsistente a los servidores nombrados en libre nombramiento y remoción pese a que fue autorizada, en uso de su autonomía para darse sus propios reglamentos, la provisión de sus cargos mediante contratos laborales (régimen privado), en razón a que su naturaleza es pública.