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Concepto 611691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1)Los empleos de libre nombramiento y remoción como lo es el del “Asesor”, podrán ser provistos mediante encargo por empleados de carrera o de libre, que cumplan los requisitos descritos en la norma, el encargo deberá caer en el empleado que desempeñe el cargo inmediatamente inferior con evaluación en el nivel sobresaliente, en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta. 2) La Entidad puede reubicar los empleos en la dependencia que lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo."