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Sentencia 608 de 2019 - Corte Constitucional El derecho al mínimo vital está ligado a la dignidad humana, y se refiere a la garantía de las condiciones mínimas de vida de cada persona. Se debe asociar el derecho a la seguridad social de los pensionados con el derecho al mínimo vital pues, en muchos casos, el pago de la pensión es el único ingreso para su subsistencia en condiciones dignas. / Se procede a reconocer el retroactivo de la pensión desde la fecha en la que se tiene derecho a la misma, siempre y cuando se verifique que (i) exista certeza sobre el derecho pensional, (ii) la afectación al mínimo vital del peticionario sea evidente, al no contar con otros medios para su subsistencia diferentes a la pensión, y (iii) que dicha afectación al mínimo vital ocurra por la conducta antijurídica de la entidad demandada, al privar al accionante de los medios económicos para su subsistencia. |
Decreto 608 de 2019 - Nivel Nacional Modifica y adiciona unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria |
Sentencia 608 de 2017 - Corte Constitucional Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017 que modifica la Ley 434 de 1998 y crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de la medida en tanto que reconoce que el Legislador ostenta la competencia para determinar la estructura y composición de los órganos que ejercen funciones de asesoría y consultoría, como es en este caso el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. |
Decreto 608 de 2007 - Nivel Nacional Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Sentencia 608 de 1999 - Corte Constitucional Todas aquellas sumas que corresponden a salario, a primas, y a otras erogaciones integrantes de la "asignación", pueden constituir -depende de las determinaciones que adopte el Ejecutivo al desarrollar las pautas y lineamientos trazados por el Congreso- base para liquidar la mesada pensional. En cambio, están excluidas de ese conjunto las que, al no gozar de un sentido remuneratorio, pagan servicios ajenos a la asignación. La Corte se abstiene de señalar de manera específica los componentes que pueden incorporarse dentro de esa base, pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución, es el Presidente de la República quien debe efectuar tales precisiones |
Concepto Sala de Consulta C.E. 608 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Régimen Disciplinario aplicable a los funcionarios del Distrito Capital. |