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Sentencia 604 de 2013 - Corte Constitucional El concurso es un proceso técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto permiten garantizar que a los puestos de dirección del Estado accedan los mejores y más capaces funcionarios y empleados, rechazando aquellos factores de valoración que chocan con la esencia misma de la Carta del 91 como lo pueden ser el favoritismo y el nepotismo; criterios que, por lo demás, se contraponen a los nuevos roles del Estado e influyen negativamente en su proceso evolutivo de modernización, racionalización y optimización, implementados con el objetivo de avanzar en la prestación de un mejor servicio a la comunidad. |
Decreto 604 de 2013 - Nivel Nacional Reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales, son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual. |
Sentencia 604 de 2012 - Corte Constitucional ¿El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla en su artículo 192 un procedimiento expresamente dirigido al cumplimiento de las sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, el cual establece expresamente que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses. (¿) De esta manera la Ley 1437 de 2011 le otorga un plazo al Estado para el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones para garantizar que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los principios de legalidad y planeación, por lo cual sería completamente contradictorio que de un lado se establezcan estas reglas y de otro se apliquen al Estado los máximos intereses legales cuando se cumplen estos plazos. (¿) En consecuencia, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que el Estado deberá pagar intereses moratorios por el incumplimiento de sus obligaciones y que pueden existir distintos regímenes de intereses tal como sucede con los intereses civiles y los intereses comerciales. (¿). De acuerdo a lo anteriormente señalado el Estado debe pagar intereses moratorios en caso de incumplimiento, los cuales deben en todo caso tener un componente indemnizatorio. La norma demandada establece que el Estado deberá pagar intereses moratorios a la tasa del DTF dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que esté en firme la providencia que establezca la condena o de la celebración del acuerdo conciliatorio. Por lo anterior, a continuación se determinará si la tasa del DTF puede reflejar un componente indemnizatorio y por ello puede constituir un interés moratorio. (¿) El respeto de los principios del presupuesto exige que no se pueda obligar a una entidad a cumplir inmediatamente con una sentencia o acuerdo conciliatorio, sin atender a los trámites y procedimientos internos para efectuar el pago, pues se correría el riesgo de que al hacerlo se tengan que desconocer las normas del presupuesto y de las actuaciones administrativas, reglas a las cuales no está sometido un particular a quien por tanto sí le es exigible que cumpla inmediatamente con un fallo o acuerdo.¿ |
Decreto 604 de 2007 - Nivel Nacional Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Sentencia 604 de 2006 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones “el cargo de “contenida en el artículo 43 y “del cargo “contenida en el artículo 48, ambos de las ley 617 de 2000, ya que el concepto de cargo público indispensablemente el de empleado público , esta ligado a las funciones públicas que desempeñe un servidor público , independiente de la manera en la cual esté vinculado con el Estado, es decir a través de una elección popular, como resultado de un nombramiento, como resultado de una vinculación contractual como trabajador oficial, como consecuencia de la carrera administrativa , fruto de un periodo fijo, como resultado de un encargo provisional , como consecuencia de un trabajo temporal ; puede existir un cargo público desempeñado por una persona que no ostente la calidad de empleado público – situación de los concejales – así como puede existir un cargo público desempeñado por una persona que ostente la calidad de empleado público – situación del Presidente de la República |
Sentencia 604 de 2003 - Corte Constitucional Fue tan estricta la Constitución de 1991 al respecto que en el mismo artículo 125 ya citado se reafirmó el principio sentado en el inciso primero, aclarando luego que todos los cargos cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o por la ley, necesariamente tendrán que proveerse mediante concurso público; y agregó, además, que el ingreso y el ascenso en los mismos se hará con observancia de los méritos y calidades de los aspirantes con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se fijen por la ley. |