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Concepto 600311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Acuerdo que se suscribe con los representantes sindicales de una entidad pública cobijará a todos sus empleados públicos, incluidos los que no se encuentran afiliados a sindicato alguno, o a los que se encuentran afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación; por consiguiente, será irrelevante lo acordado mediante negociación sindical, cuando en el acuerdo colectivo se consagre que solo serán beneficiarios los trabajadores que se encuentren afiliados a la organización sindical, como en el caso que plantea respecto de la CAR, cuyo acuerdo según informa, dice que se aplicará a los empleados que se encuentren afiliados a la organización sindical a la fecha de inicio de la negociación colectiva, |