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Concepto 592581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el secretario del concejo constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos en el municipio. De manera que, el empleado que se encuentra en esta situación no puede continuar vinculado con la administración pública, por cuanto en virtud de la inhabilidad sobreviniente, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo. En caso que no lo haga, la administración procederá a revocar el nombramiento. |