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Concepto 59151 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los personeros municipales y quienes lo reemplacen en el ejercicio del cargo, no podrán dentro de la jurisdicción territorial ejercer otro cargo público o privado; o ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria, dicha incompatibilidad perdurará hasta un año después de finalizado su período. |