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Concepto Sala de Consulta C.E. 586 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Al quedar insubsistentes las disposiciones sobre carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, del Concejo de Bogotá, sin perjuicio de las situaciones jurídicas constituidas por dicho Acuerdo, los empleados del Distrito, tanto del nivel central como del descentralizado, deben regirse por la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios. En materia disciplinaria, se les aplica el Decreto-Ley 1421 de 1993 y en lo no previsto en este la Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985. Así mismo ya que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Consejo Distrital del Servicio Civil, perdieron competencia para administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleados del Distrito, por virtud del 1421, estas funciones las debe asumir la Comisión Nacional del Servicio Civil, de que trata la Ley 27 de 1992, quien puede delegar en el Consejo Distrital del Servicio Civil dicha función.