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Sentencia 583 de 1999 - Corte Constitucional

Debe recordarse que "los códigos comprenden y desarrollan tantos temas como el legislador quiera y es él, en últimas, quien resuelve acerca de su contenido y alcances". Lo que sucede, es que esta facultad debe ser ejercida de conformidad con los preceptos superiores, lo cual, en este caso, no aconteció. Así mismo, debe precisarse, que el hecho de que se expida un código en materia de educación, no excluye la competencia constitucional de las asambleas departamentales para regular este tema en sus respectivas entidades territoriales, tal y como lo sugiere el actor, porque de acuerdo con el artículo 300 numeral 10 de la Constitución, esta función sólo puede llevarse a cabo "en los términos que determine la ley", es decir que el alcance de esas disposiciones, no puede trascender el plano de lo puramente reglamentario.