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Concepto 582631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del jefe de talento humano o de quien haga sus veces reportar todos y cada uno de los cargos de carrera vacantes definitivamente de acuerdo a los lineamientos y los tiempos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no solo se deben reportar las vacantes correspondientes a los empleos del nivel profesional sino todas aquellas que se encuentren en vacancia definitiva, independientemente del nivel al que pertenezcan, siempre que deban proveerse a través de un concurso de méritos, en los términos de la Ley 909 de 2004.