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Concepto 58251 de 2012 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la prestación y ejercicio de funciones y actividades que no son permanentes de la entidad, es decir, que son por tiempo determinado o temporales, se podrá excepcionalmente considerar la creación de empleos de carácter temporal en su planta de personal, siempre y cuando cumpla con uno de los siguientes requisitos: -. Cumplir funciones que no hacen parte de las actividades permanentes de la entidad. -. Suplir sobre carga de trabajo por hechos excepcionales -. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional. |