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Concepto 577491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pago del auxilio de transporte esta limitado a los servidores públicos que perciban hasta 2 veces el salario mínimo mensual vigente. Para este efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, por «salario mínimo legal vigente» debe entenderse que es el que fije la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y en caso de no haber consenso, el que fije el Gobierno Nacional, sin que se tenga en cuenta ningún otro factor. |