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Concepto 57371 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes hayan cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) y aún continúan en ejercício de sus funciones por necesidad del servicio o su retiro no se haya producido por cualquier otro motivo, no podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los setenta (70) años de edad, pues no son destinataríos de la precitada regulación legal, debiendo , entonces. ser retirados del servício conforme a la normativídad vígente al momento de configurarse la causal de retíro. Es decir, a esta persona no le es aplicable el ínciso cuarto del artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.