Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 57011 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 57011 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, todo servidor público está obligado a dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Por su parte, el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, y tendrá una jornada máxima de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas. Finalmente, es necesario tener en cuenta que los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, dentro de las cuales se encuentran las Institución Prestadora de Salud- IPS.