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Concepto 569621 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El reintegro a laborar es posible, si la enfermedad que dio origen a la pensión de invalidez ha disminuido en un porcentaje inferior al 50%, caso en el cual la entidad debe proceder a reintegrar al empleado en el cargo que venía desempeñando antes de la declaratoria de invalidez. De no existir este, se deberá dar preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario percibidas con anterioridad al retiro del servicio producto de la pensión de invalidez."