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Concepto 568061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

" Antes de la culminación del período constitucional del Personero y al inicio del nuevo, la potestad del efectuar el nombramiento por vacancia definitiva es del Concejo Municipal. El alcalde municipal no podrá designar al Personero Municipal cuando se trate de una falta absoluta del mismo, pues la Ley otorgó esta facultad al Concejo y la posibilidad de que sea el alcalde quien lo designa, sólo procede cuando la corporación no está sesionando y la falta del Personero sea temporal, vale decir, cuando el Personero titular se encuentre de vacaciones, en permiso, en licencias, incapacitado físicamente de manera transitoria, suspendido provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal, suspendida por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa provisionalmente la elección o por ausencia forzada e involuntaria."