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Decreto 568 de 2020 - Nivel Nacional

Crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.

Sentencia 568 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

Decreto 568 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, señalando que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. De otra parte, menciona que los responsables de dicho impuesto es el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo. El impuesto se causa: en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

Decreto 568 de 2010 - Nivel Nacional

Por el cual se dictan disposiciones para el Fortalecimiento de la Gestión de Activos a cargo de Central de Inversiones S. A., CISA, y su filial.

Decreto 568 de 2007 - Nivel Nacional

Por el cual se otorga una autorización para la constitución de filiales.

Sentencia 568 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional analiza la exequibilidad contra los artículos 2º y 119 parciales y el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 769 de 2002

Sentencia 568 de 1999 - Corte Constitucional

El derecho de huelga está restringido de dos formas, primero porque está prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales que determine el legislador y, obviamente en los señalados como tales por el Constituyente y además porque en los demás casos, su ejercicio debe ceñirse a la reglamentación que de él haga el legislador.

Decreto 568 de 1996 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.