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Concepto 56561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor que venía desempeñando el cargo de inspector de policía y que acreditó los requisitos mínimos exigidos para su desempeño cuando se vinculó, no se le puede exigir requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación. Caso contrario sucede cuando se deba proveer el empleo de inspector de policía en vigencia de la nueva ley, en cuyo caso quienes aspiren a dicho empleo deben acreditar los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016. |