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Concepto 56251 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Sí una vez posesionado el servidor público como concejal municipal, se presenta una nueva designación para el pariente del servidor, caso en el cual será de aplicación la inhabilidad prevista en el artículo 292 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 , por la cual los cónyuges y compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad -padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos-, primero de afinidad o único civil de los concejales municipales no podrán ser designados funcionarios de la correspondiente municipio o de sus entidades descentralizadas.