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Concepto 5601 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos al Personero del respectivo municipio. Los concejos no podrán nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.