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Concepto 554551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las inhabilidades para contratar, se encuentran establecidas en la Ley 80 de 1993, y se relaciona con las personas que tienen o hayan tenido la calidad de empleados públicos. Por consiguiente, un miembro del Consejo Territorial de Planeación Municipal podrá ser contratista de la misma entidad territorial, sin embargo dado que se trata de particulares que cumplen con una función pública de carácter consultiva derivada del principio de la democracia participativa, deberá analizarse si en el caso particular, con la suscripción del contrato se genera conflicto de intereses. |