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Concepto 554501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de su profesión. Por consiguiente, y como quiera que no procede una causal de retiro definitiva del servicio, se considera que la persona al haber sido suspendida en el ejercicio de su profesión, no podrá desempeñar cargos públicos, por los términos determinados en el fallo sancionatorio.