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Concepto 554391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La Entidad, siempre y cuando verifique que se efectuó un nombramiento sin el cumplimiento de requisitos para ejercer el respectivo cargo, deberá iniciar una actuación administrativa, informándole del inicio de la misma al servidor mediante una comunicación, dándole la oportunidad de controvertir la decisión, de pedir, aportar pruebas y solicitándole el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Para este caso, si el empleado no cumplía los requisitos del empleo y se realiza el procedimiento para revocar su nombramiento, no se estarían vulnerando sus derechos, puesto que el retiro del servicio se efectuará bajo una causa legal. En igual sentido, en el evento en el que se efectúe un nombramiento mediante la figura de encargo, sin el cumplimiento de los requisitos para el desempeño de dicho cargo, se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995." |