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Concepto 55341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las cesantías durante el tiempo que se ejerció el empleo de libre nombramiento y remoción deberán ser reconocidas en el régimen anualizado.En razón a que la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción es una figura creada por la norma, no existe fundamento para que el empleado que perciba cesantías anualizadas durante el tiempo que dure la misma, vea afectado su derecho a seguir percibiendo las cesantías en régimen retroactivo, una vez retorne al empleo del cual es titular. |